Hace unos días, nuestra Consejería de Educación afloró una normativa que esperemos que no se quede en el BOJA y que se lleve a la práctica educativa. Tal y como adelantó Francisco Álvarez de la Chica durante el curso pasado, esta normativa permitirá sancionar a los trabajadores de las escuelas infantiles, colegios, institutos y centros de Educación Especial que, por ser impuntuales, sumen hasta un máximo de nueve horas al mes de ausencia al trabajo, así como a aquellos que no justifiquen adecuadamente una falta de asistencia al centro en todo un día.
Además, la orden contempla otra novedad importante: el profesorado, incluido el de religión, también pueda ser sancionado si no cumple con su jornada laboral no lectiva. Así, los directores serán los verdugos de este sistema pudiendo sancionar a los docentes que no cumplan tanto con el horario de impartición de las clases como con el de «obligada presencia en el centro». Esto es, «guardias, tutorías, reuniones de departamento, claustros de profesores, consejos escolares y, en general, las actividades que configuran el horario individual presencial».

El papel del director poco a poco toma cuerpo, tomando como referente sistemas como el anglosajón, ya que más que nunca desempeña el rol de la máxima autoridad educativa en el centro, tanto pedagógica como organizativa. ¿Estarán los directores de los centros centros andaluces dispuestos a asumir esta "nueva competencia" que ha sido resaltada? ¿Será el principio de la remodelación de la figura del director? ¿Tendrá resultado dicha normativa o se hará la trampa del amigismo que nos caracteriza a los españoles?
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